💻 Sistemas de Facturación y el sistema VERI*FACTU

La normativa fiscal sigue evolucionando hacia la digitalización y el control automatizado. En este artículo, resumimos las claves de las nuevas obligaciones en materia de facturación introducidas por la Ley 11/2021, el Real Decreto 1007/2023 y la Ley 18/2022 (Ley «Crea y Crece»).

📌 1. Nuevos requisitos para los Sistemas de Facturación (SIF)

A partir del 1 de julio de 2025, los programas de facturación deberán cumplir con requisitos técnicos exigentes para garantizar integridad, trazabilidad y seguridad:

  • Registro inalterable: No se podrán modificar ni eliminar facturas sin dejar constancia.
  • Encadenamiento de facturas: Cada factura incluirá un código único que la vincule a la anterior.
  • Almacenamiento seguro: Los registros deben conservarse durante al menos 4 años.
  • Certificación oficial: El software debe estar certificado y usar formatos estándar.

Plazos: Productores y distribuidores de software: hasta el 29 de julio de 2025. Empresas usuarias: antes del 1 de julio de 2025.

Posible prórroga: Hasta el 1 de enero de 2026 (empresas) y 1 de julio de 2026 (autónomos).

Sanciones:

  • Fabricantes: Hasta 150.000 € por ejercicio si el software no es conforme.
  • Usuarios: Hasta 50.000 € por usar software no certificado o alterado.

🧾 2. VERI*FACTU: Remisión voluntaria a la AEAT

VERI*FACTU permite enviar automáticamente las facturas a la AEAT en el momento de su emisión. Su uso es voluntario y ofrece ventajas destacadas:

  • Seguridad jurídica: Mayor transparencia frente a inspecciones.
  • Menos exigencias técnicas: No requiere firma electrónica ni registro de eventos.
  • Facturas verificables: Incorporan QR y pueden consultarse en la sede electrónica.
  • Aplicación gratuita: Disponible para autónomos con escasa facturación.

✅ Modalidades de cumplimiento del SIF:

  • VERI*FACTU: Envío inmediato de facturas a la AEAT. Incluyen QR y trazabilidad asegurada.
  • NO VERI*FACTU: No se remiten a la AEAT, pero requieren más medidas de seguridad (firma electrónica y registro de eventos).

👥 3. ¿Quiénes están obligados a cumplir estas normativas?

Están obligados a utilizar software conforme con el RD 1007/2023:

  • Empresas y autónomos sujetos a IS o IRPF con actividades económicas.
  • Contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en España.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas (EAR) con actividad económica.

Exentos:

  • Arrendadores sin actividad económica.
  • REAGP, recargo de equivalencia, régimen simplificado de IVA.
  • Empresas en SII (Suministro Inmediato de Información).

🔄 4. ¿Quiénes deben usar VERI*FACTU?

Su uso es voluntario, pero recomendable en ciertos casos:

  • Empresas que busquen simplificar procesos y reducir riesgos fiscales.
  • Negocios con alta exposición a inspecciones.
  • Autónomos con pocas facturas, gracias a la app gratuita de la AEAT.

No obligatorio: Para quienes opten por mantener la seguridad internamente o usar sistemas certificados sin remisión de datos.

📧 5. Facturación electrónica obligatoria en operaciones B2B

La Ley 18/2022 establece que todas las transacciones entre empresas y autónomos deben facturarse electrónicamente:

  • Las facturas deberán cumplir con requisitos de seguridad e interoperabilidad.
  • Habrá que informar sobre el estado del pago.
  • Podrán usarse plataformas privadas o la futura solución pública del Gobierno.

Plazos:

  • Empresas > 8M € de facturación: 1 año tras la publicación del reglamento.
  • Empresas ≤ 8M €: 2 años tras la publicación del reglamento.

📌 6. Recomendaciones y próximos pasos

  • ✔️ Revise su software de facturación y su cumplimiento con el RD 1007/2023.
  • ✔️ Contacte con su proveedor para confirmar la adaptación a tiempo.
  • ✔️ Valore adoptar VERI*FACTU si busca simplificar procesos y reforzar la trazabilidad.
  • ✔️ Prepare la digitalización de la facturación B2B.

Esta información tiene carácter general. Para analizar su caso particular y garantizar una correcta adaptación normativa, le invitamos a contactar con nuestro despacho.

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