💻 Sistemas de Facturación y el sistema VERI*FACTU
La normativa fiscal sigue evolucionando hacia la digitalización y el control automatizado. En este artículo, resumimos las claves de las nuevas obligaciones en materia de facturación introducidas por la Ley 11/2021, el Real Decreto 1007/2023 y la Ley 18/2022 (Ley «Crea y Crece»).
📌 1. Nuevos requisitos para los Sistemas de Facturación (SIF)
A partir del 1 de julio de 2025, los programas de facturación deberán cumplir con requisitos técnicos exigentes para garantizar integridad, trazabilidad y seguridad:
- Registro inalterable: No se podrán modificar ni eliminar facturas sin dejar constancia.
- Encadenamiento de facturas: Cada factura incluirá un código único que la vincule a la anterior.
- Almacenamiento seguro: Los registros deben conservarse durante al menos 4 años.
- Certificación oficial: El software debe estar certificado y usar formatos estándar.
Plazos: Productores y distribuidores de software: hasta el 29 de julio de 2025. Empresas usuarias: antes del 1 de julio de 2025.
Posible prórroga: Hasta el 1 de enero de 2026 (empresas) y 1 de julio de 2026 (autónomos).
Sanciones:
- Fabricantes: Hasta 150.000 € por ejercicio si el software no es conforme.
- Usuarios: Hasta 50.000 € por usar software no certificado o alterado.
🧾 2. VERI*FACTU: Remisión voluntaria a la AEAT
VERI*FACTU permite enviar automáticamente las facturas a la AEAT en el momento de su emisión. Su uso es voluntario y ofrece ventajas destacadas:
- Seguridad jurídica: Mayor transparencia frente a inspecciones.
- Menos exigencias técnicas: No requiere firma electrónica ni registro de eventos.
- Facturas verificables: Incorporan QR y pueden consultarse en la sede electrónica.
- Aplicación gratuita: Disponible para autónomos con escasa facturación.
✅ Modalidades de cumplimiento del SIF:
- VERI*FACTU: Envío inmediato de facturas a la AEAT. Incluyen QR y trazabilidad asegurada.
- NO VERI*FACTU: No se remiten a la AEAT, pero requieren más medidas de seguridad (firma electrónica y registro de eventos).
👥 3. ¿Quiénes están obligados a cumplir estas normativas?
Están obligados a utilizar software conforme con el RD 1007/2023:
- Empresas y autónomos sujetos a IS o IRPF con actividades económicas.
- Contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en España.
- Entidades en régimen de atribución de rentas (EAR) con actividad económica.
Exentos:
- Arrendadores sin actividad económica.
- REAGP, recargo de equivalencia, régimen simplificado de IVA.
- Empresas en SII (Suministro Inmediato de Información).
🔄 4. ¿Quiénes deben usar VERI*FACTU?
Su uso es voluntario, pero recomendable en ciertos casos:
- Empresas que busquen simplificar procesos y reducir riesgos fiscales.
- Negocios con alta exposición a inspecciones.
- Autónomos con pocas facturas, gracias a la app gratuita de la AEAT.
No obligatorio: Para quienes opten por mantener la seguridad internamente o usar sistemas certificados sin remisión de datos.
📧 5. Facturación electrónica obligatoria en operaciones B2B
La Ley 18/2022 establece que todas las transacciones entre empresas y autónomos deben facturarse electrónicamente:
- Las facturas deberán cumplir con requisitos de seguridad e interoperabilidad.
- Habrá que informar sobre el estado del pago.
- Podrán usarse plataformas privadas o la futura solución pública del Gobierno.
Plazos:
- Empresas > 8M € de facturación: 1 año tras la publicación del reglamento.
- Empresas ≤ 8M €: 2 años tras la publicación del reglamento.
📌 6. Recomendaciones y próximos pasos
- ✔️ Revise su software de facturación y su cumplimiento con el RD 1007/2023.
- ✔️ Contacte con su proveedor para confirmar la adaptación a tiempo.
- ✔️ Valore adoptar VERI*FACTU si busca simplificar procesos y reforzar la trazabilidad.
- ✔️ Prepare la digitalización de la facturación B2B.
Esta información tiene carácter general. Para analizar su caso particular y garantizar una correcta adaptación normativa, le invitamos a contactar con nuestro despacho.
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