👶 Se amplía la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de guardería
📄PUBLICACIÓN: Carta Tributaria. Revista de Opinión, nº 108, Marzo de 2024, Editorial CISS (pincha al final para obtener el PDF)
Contexto normativo
La Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado, modificó el artículo 81 de la Ley del IRPF (LIRPF), permitiendo a las madres trabajadoras con hijos menores de tres años minorar su cuota hasta en 1.200 euros anuales. Esta deducción se incrementó en 1.000 euros adicionales si se satisfacían gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Posición de la Administración
La Administración Tributaria venía interpretando que este incentivo solo era aplicable si el centro contaba con autorización educativa, no bastando con la licencia municipal para la actividad de custodia.
Unificación de criterio por el Tribunal Supremo
La Sentencia 7/2024, de 8 de enero, del Tribunal Supremo (rec. 2779/2022), ha unificado el criterio y corrige la interpretación restrictiva de la Administración. El Alto Tribunal establece que:
«La deducción también es aplicable a los gastos en guarderías que no estén autorizadas como centros de educación infantil, siempre que cuenten con la autorización exigida para su funcionamiento.»
El caso concreto
Una contribuyente solicitó la rectificación de su declaración de IRPF de 2018 para incluir la deducción adicional por gastos de guardería. La AEAT denegó su solicitud, argumentando que el centro no contaba con autorización educativa. Tras varios recursos, el asunto llegó al Supremo.
Fundamentos de la decisión
- El artículo 81.2 LIRPF usa la conjunción “o” (“guarderías o centros de educación infantil autorizados”), equiparando ambos a efectos de la deducción.
- La finalidad de la deducción es facilitar la conciliación y el acceso al empleo de las madres trabajadoras, no exclusivamente el acceso educativo del menor.
- No puede introducirse por vía reglamentaria (art. 69.9 RIRPF) una restricción no prevista legalmente.
- La exigencia de autorización educativa solo aplica a los centros de educación infantil, no a las guarderías.
Doctrina jurisprudencial fijada
«La expresión “guarderías o centros de educación infantil autorizados” contenida en el artículo 81.2 LIRPF debe entenderse en el sentido de que la autorización exigida a las guarderías es la que resulte precisa para su funcionamiento, y no la otorgada por la Administración educativa.»
Conclusión
La sentencia implica que tanto si el gasto se realiza en una guardería como en un centro de educación infantil, la madre trabajadora podrá aplicar la deducción por maternidad, siempre que el centro cuente con la autorización administrativa necesaria para ejercer su actividad.
Este fallo tiene gran relevancia para muchas contribuyentes, al eliminar un obstáculo que la Administración había impuesto de forma indebida, garantizando así la plena efectividad de un incentivo que busca promover la igualdad y la conciliación laboral y familiar.