🧾 Novedades fiscales para 2024 y 2025

Durante los últimos días de 2024 se aprobaron diversas normas tributarias de gran calado. En esta entrada destacamos las principales medidas introducidas por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, el Real Decreto-ley 9/2024 y el Real Decreto-ley 10/2024, que afectan al IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades y otros tributos, además de incluir nuevas figuras impositivas.

🏠 IRPF: Cambios relevantes en 2025

  • Exención de ayudas por la DANA: Las cantidades extraordinarias abonadas por empleadores a trabajadores y familiares afectados por la DANA, satisfechas entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, estarán exentas.
  • Incremento del tipo del ahorro: A partir de 2025, las bases del ahorro superiores a 300.000 € tributarán al 30% (antes 28%).
  • Reducción fiscal para artistas: Reducción del 30% sobre ingresos excepcionales que excedan el 130% de la media de los últimos tres años, hasta un máximo de 150.000 €.
  • Devoluciones a mutualistas: Se modifica el procedimiento de devolución en IRPF por aportaciones a mutualidades laborales de ejercicios 2019 a 2022.
  • Nuevo umbral para obligación de declarar: Subida del límite a 2.500 € para segundos y posteriores pagadores. Se mantiene el umbral general de 22.000 €.
  • Prórrogas fiscales:
    • Deducción por obras de mejora energética y por vehículos eléctricos, prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2025.
    • Estimación objetiva: se mantienen los límites en 2025.
  • Imputación de rentas inmobiliarias: Se aplicará un 1,1% en inmuebles con valores revisados desde 2012.

💼 IVA: Medidas destacadas

  • Control sobre hidrocarburos: Se exigirá garantía para el ingreso del IVA por entregas de carburantes desde Depósitos Fiscales Aduaneros.
  • Arrendamientos de corta duración: Se prevé modificación europea para permitir su gravamen, con repercusión del IVA por parte de las plataformas digitales.
  • Prórroga de regímenes especiales: Se mantienen en 2025 los límites del régimen simplificado y especial agrícola, ganadero y pesquero.

🏙️ Plusvalía municipal (IIVTNU)

Se actualizan los coeficientes máximos para el cálculo objetivo de la base imponible a partir del 1 de enero de 2025.

🧩 Nuevos impuestos y gravámenes

  • Impuesto Complementario: Afecta a grupos con ingresos superiores a 750 millones de euros. Asegura una tributación mínima del 15% desde 2024.
  • Impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos Electrónicos: En vigor desde el 1 de abril de 2025.
  • Impuesto sobre margen de intereses: Aplica a entidades financieras desde enero de 2024.
  • Gravamen temporal energético: Recae sobre empresas del sector energético. Pago anticipado en junio y liquidación definitiva en septiembre de 2025.

🏢 Impuesto sobre Sociedades

  • No deducibilidad del Impuesto Complementario (art. 15.b LIS).
  • Reserva de capitalización: Aumento del porcentaje de reducción hasta el 20%, con incentivos adicionales según el incremento de plantilla.
  • Reducción del tipo de gravamen:
    • Micropymes: 17% hasta 50.000 €, 20% el resto (antes 23%).
    • Pequeñas entidades: 20% (antes 25%).
  • Tributación mínima: Aplicación de fórmula específica para entidades con INCN < 1 millón €.
  • Libertad de amortización: Prorrogada para inversiones en autoconsumo con fuentes renovables.
  • Restricciones en la compensación de BINs: Según volumen de negocio:
    • 50% si INCN ≥ 20M€ y < 60M€.
    • 25% si INCN ≥ 60M€.
  • Reversión obligatoria de deterioros pre-2013: En tres ejercicios. Compatible con BINs anteriores a 2021.
  • Consolidación fiscal: Se limita la integración del 50% de BINs en 2024 y 2025, salvo fundaciones.

🌊 Fiscalidad de ayudas por la DANA

  • Ayudas públicas:
    • Por daños personales, destrucción de patrimonio o desalojo: exentas de IRPF.
    • Para reparaciones: tributan si exceden el coste.
    • Por material escolar y universitario: exentas hasta 600 €.
  • Ayudas privadas:
    • Empresas a empleados: Exentas si se pagan entre el 29/10 y el 31/12/2024 y se acredita el daño.
    • Entidades benéficas: Tributan como ganancia patrimonial si no se declaran exentas.
    • Entre personas físicas: Sujetos a ISD. En la Comunidad Valenciana, reducción del 100% hasta 150.000 € si se cumplen los requisitos.

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