Devolución de IVA indebido a personas con discapacidad

📄PUBLICACIÓN: Carta Tributaria. Revista de Opinión, nº 120, Marzo de 2025, Editorial CISS (pincha al final para obtener el PDF)

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 27 de septiembre de 2024 (rec. 2080/2023) marca un precedente importante en la aplicación del tipo reducido del IVA para vehículos destinados a personas con movilidad reducida. Analiza si procede la devolución de ingresos indebidos en caso de reconocimiento posterior, pero con efectos retroactivos.

📌 ¿De qué trata esta resolución?

El caso gira en torno a una persona con discapacidad visual que compró un vehículo en 2018 y pagó el 21 % de IVA. Años después, obtuvo un reconocimiento de discapacidad del 75 % con efectos retroactivos, y reclamó la devolución de la diferencia del impuesto.

🔍 Claves legales

  • Art. 91.Dos.1.4º LIVA: permite aplicar el 4 % de IVA a vehículos destinados a personas con movilidad reducida.
  • Art. 89 LIVA: regula la rectificación de cuotas repercutidas cuando estas sean incorrectas.
  • Art. 120.3 LGT: habilita a los contribuyentes a corregir autoliquidaciones que perjudiquen sus intereses.

📅 La cronología del caso

  • ❌ Enero 2018: AEAT deniega aplicar el tipo reducido por falta de acreditación previa.
  • 📄 Junio 2020: la Consellería reconoce la discapacidad con efectos desde diciembre de 2017.
  • 📬 Noviembre 2021: AEAT vuelve a denegar la devolución.
  • ⚖️ Marzo 2023: se presenta recurso ante el TEAC.

⚖️ Fundamentos jurídicos del TEAC

El TEAC analiza el caso basándose en el artículo 26.bis del Reglamento del IVA y en la doctrina del Tribunal Supremo, que permite la devolución de ingresos indebidos sin necesidad de factura rectificativa, cuando el derecho se acredita posteriormente con efectos retroactivos.

“La deficiencia visual severa puede considerarse movilidad reducida a efectos de aplicar el IVA reducido del 4 %.”

📚 Doctrina clave del Tribunal Supremo

En su sentencia de 27 de septiembre de 2022 (rec. 5052/2020), el Supremo establece que el destinatario del impuesto puede solicitar la rectificación directamente cuando el ingreso se torna indebido, sin necesidad de actuación previa del emisor de la factura.

🔁 El principio de capacidad económica

El reconocimiento retroactivo de la discapacidad implica que el ingreso fue indebido desde el momento del devengo, por lo que debe devolverse el exceso tributado y abonarse intereses de demora conforme al artículo 32.2 LGT.

✅ Conclusión

El TEAC estima el recurso y reconoce el derecho a la devolución del IVA pagado de más. Esta resolución representa un avance en la protección fiscal de las personas con discapacidad, al reconocer el efecto retroactivo de situaciones jurídicas que, aunque posteriores en el tiempo, afectan la capacidad económica en el momento del hecho imponible.

  • 🟢 Refuerza la justicia tributaria en casos de discapacidad.
  • ⚠️ Pero también plantea dudas sobre la seguridad jurídica y la previsibilidad tributaria.

📥 Acceso a la resolución

¿Quieres consultar el texto completo de esta resolución?

👉 Descarga aquí el PDF original

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *