✅ Deducciones por I+D+i: ¿Puedo aplicarlas años después? El Tribunal Supremo dice que sí

📄PUBLICACIÓN: Carta Tributaria. Revista de Opinión, Nº 106, Enero de 2024, Editorial CISS (pincha al final para obtener el PDF)

En el mundo de la fiscalidad empresarial, el terreno de las deducciones por Investigación, Desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) siempre ha sido una montaña rusa de criterios, requisitos y, cómo no, de enfrentamientos entre contribuyentes y la Administración. Pero ahora, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha puesto un poco de orden (y esperanza) en este asunto.

📌 ¿De qué trata todo esto?

La sentencia del Tribunal Supremo del 24 de octubre de 2023 (recurso 6519/2021) trata sobre una cuestión fundamental: ¿pueden las empresas aplicar deducciones por I+D+i de ejercicios anteriores que no declararon en su momento?

La respuesta que nos da el alto tribunal es un sí rotundo, sin necesidad de rectificar la autoliquidación del ejercicio original, siempre que se justifique correctamente la procedencia de la deducción.

🧩 El lío: ¿qué se venía haciendo hasta ahora?

Hasta 2022, el criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) permitía aplicar deducciones de años anteriores sin necesidad de rectificar declaraciones pasadas. Pero… plot twist: ese criterio cambió, y se volvió más restrictivo. Exigía que si no habías declarado la deducción cuando correspondía, tenías que solicitar una rectificación y además hacerlo dentro de los 4 años de prescripción.

🔍 El caso que lo cambió todo

Una empresa aplicó en su declaración de 2009 gastos de I+D+i no solo de ese año, sino también de los ejercicios 2005 a 2008. La Administración se lo tumbó, diciendo que esos gastos no estaban incluidos en las declaraciones de aquellos años.

Tras pasar por el TEAC y la Audiencia Nacional, el caso llegó al Tribunal Supremo, que concluyó lo siguiente:

“Si se puede demostrar que los gastos son de I+D+i, la deducción puede aplicarse incluso si el ejercicio está prescrito y no fue declarada en su momento.”

⚖️ Lo que dice el Tribunal Supremo

La sentencia es clara en tres puntos:

  1. No se necesita rectificar la autoliquidación si la deducción puede acreditarse después.

  2. Se pueden aplicar deducciones de ejercicios prescritos, si se cumplen los requisitos legales.

  3. El derecho nace con los hechos, no con su declaración. Si puedes probar los gastos y respetas los límites temporales del artículo 44 del TRLIS, estás dentro.

🏛️ La pelea con la Abogacía del Estado

La Abogacía del Estado alegaba que admitir estas deducciones fuera de plazo distorsiona las reglas del juego y crea privilegios para algunos contribuyentes. Pero el Tribunal les dio la vuelta:

“No se trata de beneficiar a unos sí y a otros no, sino de entender que hay casos —como los gastos que dependen de un informe motivado del Ministerio— en los que el contribuyente no puede declarar la deducción de forma inmediata.”

💡 ¿Qué implica esta sentencia para las empresas?

Este fallo puede ser un cambio de paradigma:

  • Se abre la puerta a aplicar deducciones pasadas, incluso si no las declaraste en su momento.

  • No interrumpe la prescripción, lo que significa más tranquilidad.

  • No necesitas iniciar un procedimiento de rectificación si puedes justificar la deducción con documentación válida.

En resumen, menos burocracia y más justicia fiscal para las empresas que invierten en innovación.

🎯 Reflexión final

Esta sentencia no solo alinea la práctica tributaria con la realidad de los procesos de innovación (que muchas veces requieren tiempo para validarse), sino que también lanza un mensaje claro a la DGT: toca revisar y flexibilizar sus criterios para no ponerle trabas a la inversión en I+D+i.

Porque si lo que queremos es un país innovador, hay que empezar por no penalizar a quienes lo hacen posible.


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